El contrato debe ser firmado por empleador y trabajador. La autorización notarial de firmas no es un requisito general para la existencia del contrato laboral.
- Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria general no puede superar 42 horas semanales, distribuida normalmente en 5 o 6 días y con un máximo ordinario de 10 horas diarias.
- El empleador debe escriturar el contrato dentro de 15 días desde la incorporación del trabajador y registrarlo electrónicamente ante la Dirección del Trabajo dentro del plazo correspondiente.
- Las funciones deben describirse con precisión. Una lista de obligaciones no transforma automáticamente cualquier incumplimiento en causal de despido.
Fuentes oficiales: cláusulas mínimas del contrato, límites de jornada y Registro de Contrato de Trabajo.